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DECRETO EXTRAORDINARIOS No 488

(Agosto 10 de 1.991)

Por el cual se reestructura la Beneficencia de Manizales como empresa industrial y comercial de Estado del orden municipal

LA ALCALDESA MAYOR DEL MUNICIPIO DE MANIZALES

En uso de sus facultades constitucionales, legales, y en especial las conferidas en el acuerdo No 026 del 11 de Junio de 1.990, proferido por el Concejo Municipal de Manizales, y

 

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con la ley 10, articulo 1º., de 1.990 la prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas para el efecto, en los términos que establece la mencionada ley.
  2. Que conforme al articulo 19, parráfo 1º., de la mencionada ley 10 de 1990, todas las unidades de prestación de servicios de salud pública en los diversos niveles de atención, deben estar dotados de personería jurídica y autonomía administrativa, con la estructura administrativa básica señalada en esa norma, para que se les pueda autorizar su funcionamiento.
  3. Que la Beneficencia de Manizales, establecimiento público del orden municipal, creado por el Acuerdo No 055 de diciembre 7 de 1945, cuyos estatutos fueron reformados por el Decreto Extraordinario Nro. 001 de 1987, proferido por el Alcalde de Manizales, ha sido la entidad descentralizada encargada de prestar los servicios de asistencia pública, hospitalaria y social en el territorio municipal; dentro de su organización y administración tiene como dependencias administrativas y como unidades de prestación de servicios de salud, al Hospital Geriátrico San Isidro y al Hospital Universitario de Caldas, a los cuales se les debe dotar de personerìa jurìdica y patrimonio propio e independiente de la Beneficencia de Manizales.
  4. Que para dar cumplimiento a la ley 10 de 1990, el Concejo municipal de Manizales, en uso de las facultades constitucionales y legales, por medio del Acuerdo No 026 de Junio 11 de 1991 concedió al Alcalde mayor del municipio de Manizales facultades extraordinarias por el término de dos (2) meses para reestructurar la Beneficencia de Manizales, transformando esta en una empresa industrial y comercial, y creando y organizando como entidades descentralizadas de primer grado, con naturaleza jurídica de establecimientos públicos el Hospital Universitario de Caldas y el Hospital Geriátrico San Isidro, para que puedan ser integrados al subsector oficial del sector salud.
  5. Que se hace necesario por lo tanto reestructurar, transformar, organizar y regular el funcionamiento de la Beneficencia de Manizales como una empresa industrial y comercial de Estado, del orden municipal, para lo cual se contó con la asesoría de dos (2) Concejales asignados por el Concejo Municipal

DECRETA:

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, ODJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1o. De la naturaleza Jurídica.

Transfórmase el Establecimiento público denominado Beneficencia de Manizales, creado por Acuerdo número 055 de diciembre 7 de 1.945, reformados sus estatutos por el Decreto Extraordinario numero 001 de 1987 proferido por el Alcalde Mayor de Manizales, en Empresa Industrial y Comercial del estado del orden municipal, entidad descentralizada de primer grado, de beneficencia pública, vinculada a la Secretaria de Salud de Manizales, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, la que se denominará Empresa Municipal para la Salud (EMSA).

 

ARTICULO 2o Del domicilio

La Empresa tendrá como domicilio la ciudad de Manizales, pero podrá establecer oficinas en otras ciudades.

ARTICULO 3o Del Objeto

La Empresa Municipal para la Salud (EMSA), entidad de beneficencia pública, tendrá como objetivo la obtención de recursos para el sector salud en el Municipio de Manizales, o para los Fondos Local y Seccional de Salud de Manizales y Caldas, respectivamente, de conformidad con la ley.

ARTICULO 4º De Las Actividades

En cumplimiento de su objetivo, la empresa podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. Organizar, dirigir y administrar la Lotería de Manizales
  2. Organizar, dirigir y administrar el juego de apuestas permanentes.
  3. Organizar, dirigir y administrar los demás juegos de suerte y azar, cuando fuere autorizado para ello en los términos de Ley, o mediante celebración de convenios.
  4. Organizar, dirigir y administrar el Teatro Los Fundadores.
  5. Organizar, dirigir y administrar establecimientos y actividades industriales y comerciales, y prestar servicios de asesoría, consultoría o cualquier otra actividad, que tengan relación directa o indirecta con el servicio público de salud.
  6. Recaudar el impuesto de Registro y anotación, el impuesto de Loterías foráneas y los demás que se le hayan encomendado o se le encomienden de conformidad con la Ley.
  7. Participar en las entidades o asociaciones que tengan como objeto, en forma directa o indirecta, el servicio público de salud, en los términos del articulo 26 de estos estatutos. En consecuencia, continuará como corporado activo en la Asociación de Servicios Básicos de Salud -Asbasalud-.

CAPITUL0 II

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 5o De los bienes, rentas y otros ingresos

El patrimonio de la empresa estará constituido por:

  1. Todos los bienes muebles, inmuebles y rentas que en la actualidad le pertenecían a la denominada Beneficencia de Manizales y que no hayan sido destinados, dentro de la reestructuración a que alude el Acuerdo Nro. 026 del- 11 de junio de 1991 emanado del Concejo Municipal, a los hospitales Universitario de Caldos y Geriátrico San Isidro, en los términos indicados en los Estatutos básicos de éstos.
  2. Las donaciones o legados que le hicieren personas naturales o jurídicas.
  3. Las partidas, aportes o auxilios que le asignen o. destinen la Nación, el Departamento, el Municipio o cualquier otra entidad territorial o descentralizada de cualquier orden y grado, o entidades privadas nacionales o internacionales.
  4. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios, o de los contratos que celebre, así como el producto de sus propios bienes, y de las actividades industriales y comerciales que realice en cumplimiento de su objeto.
  5. Los ingresos provenientes de la Lotería de Manizales, del juego de Apuestas Permanentes, del Teatro Los Fundadores, de las participaciones del Sorteo Extraordinario de Navidad o de otro sorteo en que participe como socia, accionista, etc. y cualquier otra renta, auxilio o ingreso que perciba de conformidad con las Leyes.
  6. Todos los demás bienes y rentas que le llegaren a pertenecer, así como los créditos adquiridos (en su favor por la llamada Beneficencia de Manizales, y que no le pertenezcan a los Hospitales indicados en el literal a) a la fecha de este decreto.

PARÁGRAFO: El representante legal de la Empresa efectuará el traspaso de los bienes y rentas a que aluden los literales a) y f) de este artículo, con la intervención del Contralor Municipal para que el inventario se haga en forma conjunta con los representantes legales de los Hospitales Universitario de Caldas y Geriátrico San Isidro.

CAPITULO III

OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LA BENEFICENCIA DE MANlZALES

 

ARTICULO 6o De las Obligaciones.

 

Las obligaciones de cualquier naturaleza adquiridas por la Beneficencia de Manizales, causadas y no pagadas hasta la fecha de este Decreto, continuarán a cargo de la Empresa Municipal para la Salud (EMSA).

PARÁGRAFO: Las obligaciones laborales adquiridas con los empleados oficiales que a la fecha de este Decreto hayan prestado o presten sus servicios a los Hospitales Universitario de Caldas y Geriátrico San Isidro serán canceladas por la Empresa, quedando ésta con derecho a repetir contra los Hospitales mencionados, si éstos llegaren a recibir aportes, partidas, auxilios o ingresos para cancelar tales obligaciones, según lo establecido en la Ley 10 de 1990. Las cesantías y pensiones de todos los empleados oficiales del Hospital Universitario de Caldas y del Hospital Geriátrico San Isidro que se causen con posterioridad a la fecha de este Decreto serán igualmente canceladas por la Empresa, quedando tales hospitales con la obligación de hacer las transferencias de los correspondientes valores al Fondo de Cesantías y pensiones señalado en el articulo 31 de este Decreto. Igualmente los Hospitales , mencionados quedan obligados a transferir al mencionado Fondo los importes que fueren entregados en cumplimiento del numeral 1o. del articulo 43 de la Ley 10 de 1990 o de cualquier otra disposición que tenga esa misma finalidad.

CAPITULO IV

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 7o De la Dirección Administración

La Dirección de la Empresa estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente.

ARTICULO 8o De la integración del Consejo Directivo:

El Consejo Directivo de la Empresa estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Alcalde de Manizales, o su delegado.
  2. El Secretario de Salud de Manlzales, con su respectivo suplente designado por el Alcalde.
  3. Dos (2) representantes elegidos por el Concejo con sus respectivos suplentes.
  4. Dos (2) delegados de entidades cívicas o de la Liga de usuarios del servicio o servicios con sus respectivos suplentes personales, corno representantes de la comunidad, que serán designados por el Alcalde Mayor mediante Decreto, en los términos de la ley. Si las Entidades cívicas o la liga de usuarios no indicaren los nombres de los delegados dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su convocatoria, la designación la hará directamente el Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO: Los funcionarios municipales que hacen parte del Consejo Directivo, al delegar la representación, lo harán designando siempre a otros funcionarlos de la administración municipal.

PARÁGRAFO 2o.- Por derecho propio, sin voto, podrá intervenir en el Consejo Directivo el Director Seccional de Salud de Caldas, o su delegado. Así mismo, el gerente de la empresa asistirá al Consejo con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 9o Prohibiciones:

No podrán ser representantes de la comunidad en el Consejo Directivo quienes en el momento de la elección tengan el carácter de funcionarios públicos municipales o sean miembros del Congreso Nacional, las Asambleas departamentales o los Concejos municipales.

Tampoco podrán ser miembros del Consejo Directivo los empleados oficiales vinculados a la Empresa.

Ningún miembro del Consejo Directivo podrá recibir remuneración por su asistencia al mismo en virtud del mandato legal o por delegación.

ARTICUL0 10 Del periodo de algunos miembros del Consejo.

El periodo de los representantes del Concejo será igual al período constitucional que corresponda al Concejo que los eligió.

El periodo de los representantes de la comunidad será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la designación.

ARTICULO 11 Continuidad.

Si por cunlquier causa no se hiciere oportunamente la designación o elección de los miembros del Consejo Directivo o los designados o elegidos nó se hubieren posesionado, continuarán con sus funciones los anteriores hasta cuando sean válidamente reemplazados.

ARTICULO 12 Del Presidente del Consejo Directivo:

El Consejo Directivo será presidido por el Alcalde Mayor de Manizales o por su delegado.

ARTICULO 13 Reuniones

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, en el día y hora que el mismo acuerde, en la sede de la empresa, previa convocatoria del presidente o del gerente.

El Consejo Directivo podrá ser convocado a reuniones extraordinarias por su Presidente, quien además estará obligado a citarlo cuando así se lo soliciten cuatro (4) de los miembros principales o el Gerente.

ARTICULO 14 Quórum para deliberar

Se formará quórum en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros principales. Por falta temporal o accidental de alguno de éstos, se citará a los delegados o suplentes, quienes entonces contribuirán a la formación del quórum.

ARTICULO 15 Quórum para decidir:

Para toda decisión del Consejo Directivo se requerirá, el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

ARTICULO 16 Del Secretario del Consejo Directivo.

El Gerente cumplirá las funciones de Secretario del Consejo Directivo, dará fe de las decisiones que allí se tomen.

ARTICULO 17 Acuerdos, Resoluciones y Actas.

Los actos administrativos que profiera el Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y los que profiera el Gerente se denominarán Resoluciones.

Los acuerdos, proposiciones y demás actos del Consejo Directivo, así como el resumen de sus deliberaciones, constarán en Actas numeradas consecutivamente, que deberán firmar el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.

ARTICULO 18 Funciones del Consejo Directivo.

Corresponde al Consejo Directivo de la Empresa:

  1. Formular la política general que el organismo debe adelantar y los planes y programas que deba desarrollar.
  2. Controlar el funcionamiento de la Entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.
  3. Elaborar y modificar los Estatutos internos y reglamentos generales y especiales de las operaciones de la Empresa, y someter unos y otros a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud.
  4. Designar a los Directores o Administradores de los Establecimientos industriales y comerciales, de conformidad con la estructura administrativa Interna de la Empresa.
  5. Autorizar la contratación de los empréstitos externos e internos.
  6. Aprobar las operaciones de la Empresa y autorizar a su representante legal para ejecutarlas. pudiendo facultarlo para delegar tal atribuci6n conforme a los Estatutos internos.
  7. Estudiar y Aprobar los planes generales. los contratos y convenios de la Empresa cuando superen la cuantía señalada en los Estatutos internos.
  8. Autorizar la constitución de oficinas seccionales y señalar sus funciones.
  9. Analizar y aprobar los balances e inventarios de la entidad.
  10. Evaluar los resultados de las labores de la Empresa.
  11. Dictar su propio reglamento.
  12. Crear, modificar, suprimir los cargos necesarios para el funcionamiento de la Empresa cuando ello sea indispensable y señalarles las funciones y remuneración.
  13. Los demás que le señale la ley, los reglamentos y los Estatutos internos.

ARTICULO 19 Representante Legal.

El Gerente es agente del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción; será el representante legal de la Empresa con todas las funciones inherentes a dicha representación.

ARTICULO 20 Funciones del Gerente.

Son funciones del Carente:

  1. Ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo;
  2. Dirigir y controlar la actividad administrativa, técnica y financiera de la entidad y la ejecución de las funciones y programas de ésta.
  3. Mantener relaciones con los diversos organismos económicos nacionales y en especial con aquellas entidades cuya finalidades sean afines con las de la Empresa.
  4. Celebrar los actos, contratos y operaciones de la Empresa cuando tenga la debida autorización del Consejo Directivo.
  5. Presentar al Consejo Directivo un informe general anual de sus actividades.
  6. En general ejercer todas las actividades propias a su calidad de representante legal de la Empresa y las demás que le señalen los estatutos internos.
  7. Rendir informes semestrales de las actividades de la Entidad al Concejo Municipal de Manizales
  8. Las demás que le fije el Consejo Directivo,

 

CAPITULO V

DEL CONTROL.

Articulo 21 Del Control interno

El control administrativo será ejercido por un Auditor Interno, cuyas funciones serán determinadas por el Consejo Directivo; éste igualmente determinará las calidades y requisitos para desempeñar dicho cargo, el cual será de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo.

ARTICULO 22 Del control fiscal.

La Contraloría General del Municipio de Manizales ejercerá el control fiscal sobre los bienes y fondos de la Empresa, teniendo en cuenta las normas fiscales contempladas en el Código Fiscal del Municipio y demás normas legales para esta clase de entidades.

ARTICULO 23 De la Superintendencia de Salud

La inspección, vigilancia y control de la Empresa, serán ejercidos por la Superintendencia de Salud, conforme a lo establecido en el Decreto número 1472 de 1990 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adiciónese.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y DE PERSONAL

 

ARTICULO 24: Del régimen de los actos.

Los actos administrativos que expida la Empresa estarán sujetos a los procedimientos administrativos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los Jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice se rigen por el mismo Código y por las demás normas que lo regulan, adicionan o sustituyan.

ARTICULO 25 Del régimen de los contratos.

De conformidad con el articulo 273 del Código de régimen Municipal, los contratos que celebre la Empresa se someten a la ley en lo que tiene que ver con su clasificación, definición, inhabilidades, cláusulas obligatorias, principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales, efectos, responsabilidades de los funcionarios y contratistas.

En lo atinente a los requisitos para su formación, adjudicación y celebración, a los disposiciones del Código Fiscal del municipio de Manizales y demás autoridades locales competentes.

Los de obras publicas, consultoría y prestaci6n de servicios que celebre la Empresa, también se someten, conforme al reparto de materias hecho en el inciso anterior, a la ley y al Código Fiscal del municipio y las que expidan sus propias autoridades. Los demás contratos se sujetan a los principios y a las reglas del derecho privado.

En todo caso, los demás contratos que celebre la Empresa se regirán por lo establecido en el Código de Régimen Municipal y por lo que regulen las normas legales nacionales en lo relacionado con las Loterías, Juego de Apuestas Permanentes y demás juegos de suerte y azar.

ART1CULO 26 De la participación en sociedades y asociaciones.

La Empresa podrá participar en corporaciones, asociaciones o fundaciones existentes o que se creen u organicen y que tengan relación directa con el objeto de la misma y participar como socia o accionista en sociedades de economía mixta, de capital público, en cantidades descentralizadas indirectas que tengan los mismos o similares fines u objetivos, en forma directa o indirecta, de conformidad con la ley.

ARTICULO 27 Del régimen de personal.

Las personas que prestan sus servicios en la Empresa son trabajadores oficiales. Sin embargo tienen la calidad de empleados públicos el Gerente y los que desempeñen las siguientes actividades que son de dirección y confianza: Secretaria General, Jefes de Sistemas, de Arquitectura, de contabilidad, de Tesorería, Auditores, Auditores Auxiliares, Almacenista, Revisor Interno, Directores de Establecimientos, Directores de Departamentos, Pagadores, Administradores.

PARÁGRAFO: Las personas que al entrar en vigencia el presente Decreto presten sus servicios a la Empresa en calidad de trabajadores oficiales, no perderán la condición especifica de su forma de vinculación.

ARTICULO 28 Del régimen de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos

Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo.

ARTICULO 29 Del Régimen Disciplinario

De conformidad con el articulo 10 de la Ley 49 de 1987, a los empleados públicos de la Empresa les es aplicable el estatuto establecido en la Ley 13 de 1.984 y su decreto reglamentario 482 de 1985 sobre administración de personal y régimen disciplinario para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

ARTICULO 30 De la Supresión de la estructura administrativa (Transitorio)

Suprímase de la estructura administrativa de la Beneficencia de Manizales, reestructurada en Empresa Municipal para la Salud en virtud de este Decreto,, el Hospital Universitario de Caldas y el Hospital Geriátrico San Isidro, así como todos los cargos de la planta de personal correspondientes a esas dependencias.

Los cargos de la planta de personal de la Beneficencia de Manizales, reestructurada como ya se dijo, correspondientes al Hospital Universitario de Caldas y al Hospital Geriátrico San Isidro, dejarán de pertenecer a ella y conformarán transitoriamente las plantas de personal de los mencionados Hospitales que con los mismos nombres se crean como establecimientos públicos por medio de los Decretos Extraordinarios números 489 y 490 proferidos por el Alcalde Mayor de Manizales de fecha l0 de agosto de 1991, mientras se adoptan por las Juntas Directivas los Estatutos Internos, las estructuras internas y las plantas de personal. En consecuencia, todos los empleados oficiales que a la fecha de vigencia de este Decreto ocupen dichos cargos, pasaran a ser empleados oficiales, sin solución de continuidad, de los establecimientos públicos Hospital Universitario de Caldas y Hospital Geriátrico San Isidro. La estructura Orgánica y las funciones de la Beneficencia de Manizales. transformada en Empresa Municipal para la salud, en sus dependencias Sindicatura, Lotería de Manlzales y Teatro Los Fundadores, así como las respectivas plantas de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que el Consejo Directivo de la Empresa promulgue las providencias que adopten la nueva planta de personal de ésta y produzca las respectivas incorporaciones a la misma.

ARTICULO 31 Del Fondo de cesantías y pensiones.

El Consejo Directivo de la Empresa Municipal para la salud (EMSA) constituirá un Fondo de Cesantías y pensiones para pagar estas prestaciones económicas a todos los empleados oficiales del Hospital Universitario de Caldas y del Hospital Geriátrico San Isidro que se hayan causado a la fecha de vigencia de este Decreto. Las que se causen con posterioridad a la vigencia del mismo serán trasladados a la Empresa por aquellos Hospitales para ser pagadas tales prestaciones sáciales con cargo a este Fondo. Al mismo también ingresarán todos aquellos aportes que con la finalidad de pagar prestaciones sociales del sector salud se giren a los Hospitales indicados, en cumplimiento del articulo 43 literal 1o. de la Ley 10 de 1990 y demás normas concordantes. El mencionado Fondo también atenderá y pagará las cesantías, pensiones y demás prestaciones sociales a los empleados oficiales de la Empresa.

ARTICULO 32 De la prevalencia de Normas.

En caso de incompatibilidad entre estos Estatutos con la Constitución, la ley u otras normas jur1dicas superiores, prevalecerán éstas sobre aquéllos.

ARTICULO 33 Reformas de los Estatutos Básicos

Toda reforma, modificación o adición a los Estatutos básicos de la Empresa sólo podrá hacerse, a iniciativa del Alcalde, por el Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución Nacional y la ley.

ARTICULO 34 De la Vigencia.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci6n y deroga todas las disposiciones que lo sean contrarias.

 

   
Loteria de Manizales / Calle 20a #21-45 Pisos 10 y 11 / PBX: 8841927 / Manizales, Colombia