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DECRETO EXTRAORDINARIOS
No 488
(Agosto 10 de 1.991)
Por el cual se reestructura
la Beneficencia de Manizales como empresa industrial y comercial
de Estado del orden municipal
LA ALCALDESA MAYOR DEL MUNICIPIO
DE MANIZALES
En uso de sus facultades constitucionales,
legales, y en especial las conferidas en el acuerdo No 026 del
11 de Junio de 1.990, proferido por el Concejo Municipal de Manizales,
y
CONSIDERANDO
- Que de conformidad con la ley 10, articulo
1º., de 1.990 la prestación de los servicios de
salud, en todos los niveles, es un servicio público a
cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos
para todos los habitantes del territorio nacional y administrado
en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados
y de las personas privadas autorizadas para el efecto, en los
términos que establece la mencionada ley.
- Que conforme al articulo 19, parráfo
1º., de la mencionada ley 10 de 1990, todas las unidades
de prestación de servicios de salud pública en
los diversos niveles de atención, deben estar dotados
de personería jurídica y autonomía administrativa,
con la estructura administrativa básica señalada
en esa norma, para que se les pueda autorizar su funcionamiento.
- Que la Beneficencia de Manizales, establecimiento
público del orden municipal, creado por el Acuerdo No
055 de diciembre 7 de 1945, cuyos estatutos fueron reformados
por el Decreto Extraordinario Nro. 001 de 1987, proferido por
el Alcalde de Manizales, ha sido la entidad descentralizada
encargada de prestar los servicios de asistencia pública,
hospitalaria y social en el territorio municipal; dentro de
su organización y administración tiene como dependencias
administrativas y como unidades de prestación de servicios
de salud, al Hospital Geriátrico San Isidro y al Hospital
Universitario de Caldas, a los cuales se les debe dotar de personerìa
jurìdica y patrimonio propio e independiente de la Beneficencia
de Manizales.
- Que para dar cumplimiento a la ley 10
de 1990, el Concejo municipal de Manizales, en uso de las facultades
constitucionales y legales, por medio del Acuerdo No 026 de
Junio 11 de 1991 concedió al Alcalde mayor del municipio
de Manizales facultades extraordinarias por el término
de dos (2) meses para reestructurar la Beneficencia de Manizales,
transformando esta en una empresa industrial y comercial, y
creando y organizando como entidades descentralizadas de primer
grado, con naturaleza jurídica de establecimientos públicos
el Hospital Universitario de Caldas y el Hospital Geriátrico
San Isidro, para que puedan ser integrados al subsector oficial
del sector salud.
- Que se hace necesario por lo tanto reestructurar,
transformar, organizar y regular el funcionamiento de la Beneficencia
de Manizales como una empresa industrial y comercial de Estado,
del orden municipal, para lo cual se contó con la asesoría
de dos (2) Concejales asignados por el Concejo Municipal
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA,
DOMICILIO, ODJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTICULO 1o. De la naturaleza
Jurídica.
Transfórmase el Establecimiento
público denominado Beneficencia de Manizales, creado por
Acuerdo número 055 de diciembre 7 de 1.945, reformados
sus estatutos por el Decreto Extraordinario numero 001 de 1987
proferido por el Alcalde Mayor de Manizales, en Empresa Industrial
y Comercial del estado del orden municipal, entidad descentralizada
de primer grado, de beneficencia pública, vinculada a la
Secretaria de Salud de Manizales, dotada de personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
propio e independiente, la que se denominará Empresa Municipal
para la Salud (EMSA).
ARTICULO 2o Del domicilio
La Empresa tendrá
como domicilio la ciudad de Manizales, pero podrá establecer
oficinas en otras ciudades.
ARTICULO 3o Del Objeto
La Empresa Municipal para
la Salud (EMSA), entidad de beneficencia pública, tendrá
como objetivo la obtención de recursos para el sector salud
en el Municipio de Manizales, o para los Fondos Local y
Seccional de Salud de Manizales y Caldas, respectivamente, de
conformidad con la ley.
ARTICULO 4º De Las
Actividades
En cumplimiento de su objetivo,
la empresa podrá desarrollar las siguientes actividades:
- Organizar, dirigir y administrar la Lotería
de Manizales
- Organizar, dirigir y administrar el juego
de apuestas permanentes.
- Organizar, dirigir y administrar los
demás juegos de suerte y azar, cuando fuere autorizado
para ello en los términos de Ley, o mediante celebración
de convenios.
- Organizar, dirigir y administrar el Teatro
Los Fundadores.
- Organizar, dirigir y administrar establecimientos
y actividades industriales y comerciales, y prestar servicios
de asesoría, consultoría o cualquier otra actividad,
que tengan relación directa o indirecta con el servicio
público de salud.
- Recaudar el impuesto de Registro y anotación,
el impuesto de Loterías foráneas y los demás
que se le hayan encomendado o se le encomienden de conformidad
con la Ley.
- Participar en las entidades o asociaciones
que tengan como objeto, en forma directa o indirecta, el servicio
público de salud, en los términos del articulo
26 de estos estatutos. En consecuencia, continuará como
corporado activo en la Asociación de Servicios Básicos
de Salud -Asbasalud-.
CAPITUL0 II
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 5o De
los bienes, rentas y otros ingresos
El patrimonio de la empresa
estará constituido por:
- Todos los bienes muebles, inmuebles y
rentas que en la actualidad le pertenecían a la denominada
Beneficencia de Manizales y que no hayan sido destinados, dentro
de la reestructuración a que alude el Acuerdo Nro. 026
del- 11 de junio de 1991 emanado del Concejo Municipal, a los
hospitales Universitario de Caldos y Geriátrico San Isidro,
en los términos indicados en los Estatutos básicos
de éstos.
- Las donaciones o legados que le hicieren
personas naturales o jurídicas.
- Las partidas, aportes o auxilios que
le asignen o. destinen la Nación, el Departamento, el
Municipio o cualquier otra entidad territorial o descentralizada
de cualquier orden y grado, o entidades privadas nacionales
o internacionales.
- Los ingresos provenientes de la prestación
de sus servicios, o de los contratos que celebre, así
como el producto de sus propios bienes, y de las actividades
industriales y comerciales que realice en cumplimiento de su
objeto.
- Los ingresos provenientes de la Lotería
de Manizales, del juego de Apuestas Permanentes, del Teatro
Los Fundadores, de las participaciones del Sorteo Extraordinario
de Navidad o de otro sorteo en que participe como socia, accionista,
etc. y cualquier otra renta, auxilio o ingreso que perciba de
conformidad con las Leyes.
- Todos los demás bienes y rentas
que le llegaren a pertenecer, así como los créditos
adquiridos (en su favor por la llamada Beneficencia de Manizales,
y que no le pertenezcan a los Hospitales indicados en el literal
a) a la fecha de este decreto.
PARÁGRAFO: El representante
legal de la Empresa efectuará el traspaso de los bienes
y rentas a que aluden los literales a) y f) de este artículo,
con la intervención del Contralor Municipal para que el
inventario se haga en forma conjunta con los representantes legales
de los Hospitales Universitario de Caldas y Geriátrico
San Isidro.
CAPITULO III
OBLIGACIONES ADQUIRIDAS
POR LA BENEFICENCIA DE MANlZALES
ARTICULO 6o De
las Obligaciones.
Las obligaciones de cualquier
naturaleza adquiridas por la Beneficencia de Manizales, causadas
y no pagadas hasta la fecha de este Decreto, continuarán
a cargo de la Empresa Municipal para la Salud (EMSA).
PARÁGRAFO: Las obligaciones
laborales adquiridas con los empleados oficiales que a la fecha
de este Decreto hayan prestado o presten sus servicios a los Hospitales
Universitario de Caldas y Geriátrico San Isidro serán
canceladas por la Empresa, quedando ésta con derecho a
repetir contra los Hospitales mencionados, si éstos llegaren
a recibir aportes, partidas, auxilios o ingresos para cancelar
tales obligaciones, según lo establecido en la Ley 10 de
1990. Las cesantías y pensiones de todos los empleados
oficiales del Hospital Universitario de Caldas y del Hospital
Geriátrico San Isidro que se causen con posterioridad a
la fecha de este Decreto serán igualmente canceladas por
la Empresa, quedando tales hospitales con la obligación
de hacer las transferencias de los correspondientes valores al
Fondo de Cesantías y pensiones señalado en el articulo
31 de este Decreto. Igualmente los Hospitales , mencionados quedan
obligados a transferir al mencionado Fondo los importes que fueren
entregados en cumplimiento del numeral 1o. del articulo 43 de
la Ley 10 de 1990 o de cualquier otra disposición que tenga
esa misma finalidad.
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCION Y
ADMINISTRACION
ARTICULO 7o De la
Dirección Administración
La Dirección de la
Empresa estará a cargo de un Consejo Directivo y de un
Gerente.
ARTICULO 8o De
la integración del Consejo Directivo:
El Consejo Directivo de
la Empresa estará integrado por los siguientes miembros:
- El Alcalde de Manizales, o su delegado.
- El Secretario de Salud de Manlzales,
con su respectivo suplente designado por el Alcalde.
- Dos (2) representantes elegidos por el
Concejo con sus respectivos suplentes.
- Dos (2) delegados de entidades cívicas
o de la Liga de usuarios del servicio o servicios con sus respectivos
suplentes personales, corno representantes de la comunidad,
que serán designados por el Alcalde Mayor mediante Decreto,
en los términos de la ley. Si las Entidades cívicas
o la liga de usuarios no indicaren los nombres de los delegados
dentro del término de treinta (30) días contados
a partir de su convocatoria, la designación la hará
directamente el Alcalde Mayor.
PARÁGRAFO: Los funcionarios
municipales que hacen parte del Consejo Directivo, al delegar
la representación, lo harán designando siempre a
otros funcionarlos de la administración municipal.
PARÁGRAFO 2o.- Por
derecho propio, sin voto, podrá intervenir en el Consejo
Directivo el Director Seccional de Salud de Caldas, o su delegado.
Así mismo, el gerente de la empresa asistirá al
Consejo con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 9o Prohibiciones:
No podrán ser representantes
de la comunidad en el Consejo Directivo quienes en el momento
de la elección tengan el carácter de funcionarios
públicos municipales o sean miembros del Congreso Nacional,
las Asambleas departamentales o los Concejos municipales.
Tampoco podrán ser
miembros del Consejo Directivo los empleados oficiales vinculados
a la Empresa.
Ningún miembro del
Consejo Directivo podrá recibir remuneración por
su asistencia al mismo en virtud del mandato legal o por delegación.
ARTICUL0 10 Del periodo
de algunos miembros del Consejo.
El periodo de los representantes
del Concejo será igual al período constitucional
que corresponda al Concejo que los eligió.
El periodo de los representantes
de la comunidad será de dos (2) años contados a
partir de la fecha de la designación.
ARTICULO 11 Continuidad.
Si por cunlquier causa no
se hiciere oportunamente la designación o elección
de los miembros del Consejo Directivo o los designados
o elegidos nó se hubieren posesionado, continuarán
con sus funciones los anteriores hasta cuando sean válidamente
reemplazados.
ARTICULO 12 Del Presidente
del Consejo Directivo:
El Consejo Directivo será
presidido por el Alcalde Mayor de Manizales o por su delegado.
ARTICULO 13 Reuniones
El Consejo Directivo se
reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, en el día
y hora que el mismo acuerde, en la sede de la empresa, previa
convocatoria del presidente o del gerente.
El Consejo Directivo podrá
ser convocado a reuniones extraordinarias por su Presidente, quien
además estará obligado a citarlo cuando así
se lo soliciten cuatro (4) de los miembros principales o el Gerente.
ARTICULO 14 Quórum
para deliberar
Se formará quórum
en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia
de por lo menos cuatro (4) de sus miembros principales. Por falta
temporal o accidental de alguno de éstos, se citará
a los delegados o suplentes, quienes entonces contribuirán
a la formación del quórum.
ARTICULO 15 Quórum
para decidir:
Para toda decisión
del Consejo Directivo se requerirá, el voto favorable de
la mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 16 Del Secretario
del Consejo Directivo.
El Gerente cumplirá
las funciones de Secretario del Consejo Directivo, dará
fe de las decisiones que allí se tomen.
ARTICULO 17 Acuerdos,
Resoluciones y Actas.
Los actos administrativos
que profiera el Consejo Directivo se denominarán Acuerdos
y los que profiera el Gerente se denominarán Resoluciones.
Los acuerdos, proposiciones
y demás actos del Consejo Directivo, así como el
resumen de sus deliberaciones, constarán en Actas numeradas
consecutivamente, que deberán firmar el Presidente y el
Secretario del Consejo Directivo.
ARTICULO 18 Funciones
del Consejo Directivo.
Corresponde al Consejo Directivo
de la Empresa:
- Formular la política general que
el organismo debe adelantar y los planes y programas que deba
desarrollar.
- Controlar el funcionamiento de la Entidad
y verificar su conformidad con la política adoptada.
- Elaborar y modificar los Estatutos internos
y reglamentos generales y especiales de las operaciones de la
Empresa, y someter unos y otros a la aprobación de la
Superintendencia Nacional de Salud.
- Designar a los Directores o Administradores
de los Establecimientos industriales y comerciales, de conformidad
con la estructura administrativa Interna de la Empresa.
- Autorizar la contratación de los
empréstitos externos e internos.
- Aprobar las operaciones de la Empresa
y autorizar a su representante legal para ejecutarlas. pudiendo
facultarlo para delegar tal atribuci6n conforme a los Estatutos
internos.
- Estudiar y Aprobar los planes generales.
los contratos y convenios de la Empresa cuando superen la cuantía
señalada en los Estatutos internos.
- Autorizar la constitución de oficinas
seccionales y señalar sus funciones.
- Analizar y aprobar los balances e inventarios
de la entidad.
- Evaluar los resultados de las labores
de la Empresa.
- Dictar su propio reglamento.
- Crear, modificar, suprimir los cargos
necesarios para el funcionamiento de la Empresa cuando ello
sea indispensable y señalarles las funciones y remuneración.
- Los demás que le señale
la ley, los reglamentos y los Estatutos internos.
ARTICULO 19 Representante
Legal.
El Gerente es agente del
Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción; será
el representante legal de la Empresa con todas las funciones inherentes
a dicha representación.
ARTICULO 20 Funciones
del Gerente.
Son funciones del Carente:
- Ejecutar las disposiciones del Consejo
Directivo;
- Dirigir y controlar la actividad administrativa,
técnica y financiera de la entidad y la ejecución
de las funciones y programas de ésta.
- Mantener relaciones con los diversos
organismos económicos nacionales y en especial con aquellas
entidades cuya finalidades sean afines con las de la Empresa.
- Celebrar los actos, contratos y operaciones
de la Empresa cuando tenga la debida autorización del
Consejo Directivo.
- Presentar al Consejo Directivo un informe
general anual de sus actividades.
- En general ejercer todas las actividades
propias a su calidad de representante legal de la Empresa y
las demás que le señalen los estatutos internos.
- Rendir informes semestrales de las actividades
de la Entidad al Concejo Municipal de Manizales
- Las demás que le fije el Consejo
Directivo,
CAPITULO V
DEL CONTROL.
Articulo 21 Del Control
interno
El control administrativo
será ejercido por un Auditor Interno, cuyas funciones serán
determinadas por el Consejo Directivo; éste igualmente
determinará las calidades y requisitos para desempeñar
dicho cargo, el cual será de libre nombramiento y remoción
del Consejo Directivo.
ARTICULO 22 Del control
fiscal.
La Contraloría General
del Municipio de Manizales ejercerá el control fiscal sobre
los bienes y fondos de la Empresa, teniendo en cuenta las normas
fiscales contempladas en el Código Fiscal del Municipio
y demás normas legales para esta clase de entidades.
ARTICULO 23 De la Superintendencia
de Salud
La inspección, vigilancia
y control de la Empresa, serán ejercidos por la Superintendencia
de Salud, conforme a lo establecido en el Decreto número
1472 de 1990 y demás normas que lo modifiquen, complementen
o adiciónese.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DE LOS
ACTOS, CONTRATOS Y DE PERSONAL
ARTICULO 24: Del régimen
de los actos.
Los actos administrativos
que expida la Empresa estarán sujetos a los procedimientos
administrativos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Así mismo, la competencia de los Jueces para conocer de
ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice
se rigen por el mismo Código y por las demás normas
que lo regulan, adicionan o sustituyan.
ARTICULO 25 Del régimen
de los contratos.
De conformidad con el articulo
273 del Código de régimen Municipal, los contratos
que celebre la Empresa se someten a la ley en lo que tiene que
ver con su clasificación, definición, inhabilidades,
cláusulas obligatorias, principios sobre interpretación,
modificación y terminación unilaterales, efectos,
responsabilidades de los funcionarios y contratistas.
En lo atinente a los requisitos
para su formación, adjudicación y celebración,
a los disposiciones del Código Fiscal del municipio de
Manizales y demás autoridades locales competentes.
Los de obras publicas, consultoría
y prestaci6n de servicios que celebre la Empresa, también
se someten, conforme al reparto de materias hecho en el inciso
anterior, a la ley y al Código Fiscal del municipio y las
que expidan sus propias autoridades. Los demás contratos
se sujetan a los principios y a las reglas del derecho privado.
En todo caso, los demás
contratos que celebre la Empresa se regirán por lo establecido
en el Código de Régimen Municipal y por lo que regulen
las normas legales nacionales en lo relacionado con las Loterías,
Juego de Apuestas Permanentes y demás juegos de suerte
y azar.
ART1CULO 26 De la participación
en sociedades y asociaciones.
La Empresa podrá
participar en corporaciones, asociaciones o fundaciones existentes
o que se creen u organicen y que tengan relación directa
con el objeto de la misma y participar como socia o accionista
en sociedades de economía mixta, de capital público,
en cantidades descentralizadas indirectas que tengan los mismos
o similares fines u objetivos, en forma directa o indirecta, de
conformidad con la ley.
ARTICULO 27 Del régimen
de personal.
Las personas que prestan
sus servicios en la Empresa son trabajadores oficiales. Sin embargo
tienen la calidad de empleados públicos el Gerente y los
que desempeñen las siguientes actividades que son de dirección
y confianza: Secretaria General, Jefes de Sistemas, de Arquitectura,
de contabilidad, de Tesorería, Auditores, Auditores Auxiliares,
Almacenista, Revisor Interno, Directores de Establecimientos,
Directores de Departamentos, Pagadores, Administradores.
PARÁGRAFO: Las personas
que al entrar en vigencia el presente Decreto presten sus servicios
a la Empresa en calidad de trabajadores oficiales, no perderán
la condición especifica de su forma de vinculación.
ARTICULO 28 Del régimen
de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos
Los empleados públicos
se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones
que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales
competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas
del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo.
ARTICULO 29 Del Régimen
Disciplinario
De conformidad con
el articulo 10 de la Ley 49 de 1987, a los empleados públicos
de la Empresa les es aplicable el estatuto establecido en la Ley
13 de 1.984 y su decreto reglamentario 482 de 1985 sobre administración
de personal y régimen disciplinario para los empleados
públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y demás
disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
ARTICULO 30 De la
Supresión de la estructura administrativa (Transitorio)
Suprímase de la estructura
administrativa de la Beneficencia de Manizales, reestructurada
en Empresa Municipal para la Salud en virtud de este Decreto,,
el Hospital Universitario de Caldas y el Hospital Geriátrico
San Isidro, así como todos los cargos de la planta de personal
correspondientes a esas dependencias.
Los cargos de la planta de
personal de la Beneficencia de Manizales, reestructurada como
ya se dijo, correspondientes al Hospital Universitario de Caldas
y al Hospital Geriátrico San Isidro, dejarán de
pertenecer a ella y conformarán transitoriamente las plantas
de personal de los mencionados Hospitales que con los mismos nombres
se crean como establecimientos públicos por medio de los
Decretos Extraordinarios números 489 y 490 proferidos por
el Alcalde Mayor de Manizales de fecha l0 de agosto de 1991, mientras
se adoptan por las Juntas Directivas los Estatutos Internos, las
estructuras internas y las plantas de personal. En consecuencia,
todos los empleados oficiales que a la fecha de vigencia de este
Decreto ocupen dichos cargos, pasaran a ser empleados oficiales,
sin solución de continuidad, de los establecimientos públicos
Hospital Universitario de Caldas y Hospital Geriátrico
San Isidro. La estructura Orgánica y las funciones de la
Beneficencia de Manizales. transformada en Empresa Municipal para
la salud, en sus dependencias Sindicatura, Lotería de Manlzales
y Teatro Los Fundadores, así como las respectivas plantas
de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que
el Consejo Directivo de la Empresa promulgue las providencias
que adopten la nueva planta de personal de ésta y produzca
las respectivas incorporaciones a la misma.
ARTICULO 31 Del Fondo
de cesantías y pensiones.
El Consejo Directivo de la
Empresa Municipal para la salud (EMSA) constituirá un Fondo
de Cesantías y pensiones para pagar estas prestaciones
económicas a todos los empleados oficiales del Hospital
Universitario de Caldas y del Hospital Geriátrico San Isidro
que se hayan causado a la fecha de vigencia de este Decreto. Las
que se causen con posterioridad a la vigencia del mismo serán
trasladados a la Empresa por aquellos Hospitales para ser pagadas
tales prestaciones sáciales con cargo a este Fondo. Al
mismo también ingresarán todos aquellos aportes
que con la finalidad de pagar prestaciones sociales del sector
salud se giren a los Hospitales indicados, en cumplimiento del
articulo 43 literal 1o. de la Ley 10 de 1990 y demás normas
concordantes. El mencionado Fondo también atenderá
y pagará las cesantías, pensiones y demás
prestaciones sociales a los empleados oficiales de la Empresa.
ARTICULO 32 De la prevalencia
de Normas.
En caso de incompatibilidad
entre estos Estatutos con la Constitución, la ley u otras
normas jur1dicas superiores, prevalecerán éstas
sobre aquéllos.
ARTICULO 33 Reformas
de los Estatutos Básicos
Toda reforma, modificación
o adición a los Estatutos básicos de la Empresa
sólo podrá hacerse, a iniciativa del Alcalde, por
el Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución
Nacional y la ley.
ARTICULO 34 De la Vigencia.
Este Decreto rige a partir
de la fecha de su publicaci6n y deroga todas las disposiciones
que lo sean contrarias.
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